Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si dejas de seguir con tu trámite, la oficina encargada lo dará por terminado. Pero hay una excepción: si puedes demostrar que fue por algo que no dependía de ti, como una enfermedad o un accidente, y que de verdad no pudiste continuar, entonces sí pueden retomarlo.
Texto oficial
Artículo 25.- En caso de que el solicitante abandone su trámite, la Coordinación lo tendrá por concluido. De manera excepcional, el procedimiento podrá ser reanudado cuando se acredite que por causas ajenas a su voluntad le fue materialmente imposible darle continuidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.