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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPC/25
Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas de seguir con tu trámite, la oficina encargada lo dará por terminado. Pero hay una excepción: si puedes demostrar que fue por algo que no dependía de ti, como una enfermedad o un accidente, y que de verdad no pudiste continuar, entonces sí pueden retomarlo.

Texto oficial

Artículo 25.- En caso de que el solicitante abandone su trámite, la Coordinación lo tendrá por concluido. De manera excepcional, el procedimiento podrá ser reanudado cuando se acredite que por causas ajenas a su voluntad le fue materialmente imposible darle continuidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.