Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tu solicitud al Instituto y no te hayas presentado en persona, después de que te registren tu trámite tienes que ir cada semana a la oficina (la Coordinación o el Instituto) el día que te digan. Si no asistes durante dos semanas seguidas sin una razón válida, van a considerar que abandonaste tu trámite. En ese caso, ya no te tomarán como solicitante y te lo notificarán. Si después quieres hacer una nueva solicitud, tendrás que explicar por qué abandonaste la anterior, y ellos decidirán si te aceptan o no. También se considera que abandonaste si te mudas a otro estado sin permiso de la oficina.
Texto oficial
Artículo 24.- En caso de que el solicitante no se encuentre presentado ante el Instituto, una vez que su solicitud haya sido registrada, deberá asistir semanalmente ante la Coordinación o el Instituto, el día que le sea señalado. Se considerará abandonado el trámite de solicitud cuando el solicitante no asista ante la Coordinación o el Instituto durante dos semanas consecutivas sin causa justificada. Una vez que se determine el abandono, el extranjero dejará de ser considerado como solicitante, lo cual deberá notificarse al Instituto o, en su caso, éste notificará a la Coordinación. En el caso en que un extranjero que hubiese abandonado su trámite exprese su intención de presentar una nueva solicitud, deberá justificar las causas por las cuales incurrió en el abandono, mismas que serán valoradas por la Coordinación para determinar su admisión. De igual forma, se considerará que un solicitante abandonó su trámite cuando se traslade, sin la autorización de la Coordinación, a una entidad federativa distinta a aquella en la que hubiese presentado su solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.