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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un trámite migratorio, puedes decidir ya no seguir con él en cualquier momento. Para hacerlo, debes escribir tu decisión y luego ir personalmente a ratificarla (confirmarla) en un plazo de 3 días hábiles en la oficina que te corresponde. Si la ratificas en el Instituto, ellos tienen 72 horas para mandarla a la Coordinación. Una vez que te desistas, no puedes reabrir ese mismo expediente, pero sí puedes presentar una solicitud nueva desde cero si después te arrepientes.

Texto oficial

Artículo 26.- El solicitante podrá, en cualquier momento del procedimiento, manifestar que no desea continuar con el mismo. Este desistimiento se realizará por escrito y deberá ser ratificado de manera personal dentro de los 3 días hábiles siguientes ante la Coordinación o, en su caso, ante el Instituto, el cual deberá remitirlo a la Coordinación en un plazo de 72 horas siguientes a su recepción. De igual forma, la Coordinación notificará al Instituto de los desistimientos. En los casos de desistimiento no procederá la reapertura del expediente. Lo anterior, sin perjuicio de que el extranjero presente una nueva solicitud de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS ENTREVISTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.