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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna autoridad puede negarte la entrada a México si estás pidiendo asilo o ya te reconocieron como refugiado, y te presentes en la frontera o en un punto de ingreso al país. Esto significa que no te pueden rechazar en la aduana o en el aeropuerto solo por tu estatus migratorio. Es una obligación que tienen las autoridades para cumplir con lo que dice la ley sobre proteger a quienes huyen de peligros. Si llegas a una frontera pidiendo protección, deben dejarte pasar y revisar tu caso.

Texto oficial

Artículo 9.- Para efectos del cumplimiento del artículo 6 de la Ley, ninguna autoridad tomará medidas que impliquen el rechazo de un solicitante o refugiado en puntos fronterizos o de internación al territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.