Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona extranjera que esté en México puede pedir que la reconozcan como refugiada, sin importar si tiene papeles migratorios en regla o no, ni su edad, sexo, nacionalidad o cualquier otra característica. La autoridad encargada (la Coordinación) no puede darte protección complementaria (un tipo de ayuda especial) sin antes revisar si cumples o no con los requisitos para ser refugiado.
Texto oficial
Artículo 8.- El derecho de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado a que se refiere el artículo 11 de la Ley, es aplicable a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, sin distinción de su situación migratoria, nacionalidad, edad, sexo, género o cualquier otra característica. En ningún caso la Coordinación podrá otorgar protección complementaria sin haber determinado previamente la procedencia o no del reconocimiento de la condición de refugiado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.