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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona extranjera que esté en México puede pedir que la reconozcan como refugiada, sin importar si tiene papeles migratorios en regla o no, ni su edad, sexo, nacionalidad o cualquier otra característica. La autoridad encargada (la Coordinación) no puede darte protección complementaria (un tipo de ayuda especial) sin antes revisar si cumples o no con los requisitos para ser refugiado.

Texto oficial

Artículo 8.- El derecho de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado a que se refiere el artículo 11 de la Ley, es aplicable a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, sin distinción de su situación migratoria, nacionalidad, edad, sexo, género o cualquier otra característica. En ningún caso la Coordinación podrá otorgar protección complementaria sin haber determinado previamente la procedencia o no del reconocimiento de la condición de refugiado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.