Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación y el Instituto tienen que cuidar especialmente a los niños, niñas y adolescentes que piden asilo, que ya son refugiados o que están protegidos por México. Esto significa que deben recibir un trato diferente al de los adultos, con más cuidado y atención a sus necesidades. Todo esto se hace siguiendo las reglas y derechos especiales que los protegen por ser menores de edad. En otras palabras, las autoridades no pueden tratarlos igual que a un adulto, sino que deben darles un apoyo extra.
Texto oficial
Artículo 10.- La Coordinación y el Instituto, en los casos de niñas, niños o adolescentes solicitantes, refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, observarán las medidas orientadas a su atención especial, conforme a los estándares de protección y derechos que les corresponden.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.