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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un niño, niña o adolescente está en una estación migratoria y pidió asilo o protección, el Instituto (que se encarga de atender a los migrantes) en coordinación con otra dependencia, va a buscar lo que sea mejor para ellos. Si es necesario, los van a mandar a un lugar especial donde reciban atención y cuidados adecuados. Para hacer eso, pueden pedir ayuda al Sistema DIF Nacional o al DIF de tu estado o de la Ciudad de México. Si piden ayuda al DIF de algún estado o de la capital, también deben avisarle al DIF Nacional para que esté enterado.

Texto oficial

Artículo 37.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley, el Instituto con apoyo de la Coordinación, determinará el interés superior de niñas, niños o adolescentes solicitantes que se encuentren en una estación migratoria, adoptando las medidas que mejor le favorezcan, incluida la canalización a una institución especializada que le proporcione atención y cuidados. La Coordinación podrá solicitar para la canalización a que se refiere el párrafo anterior, la intervención del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia o del Distrito Federal; en esos dos últimos casos, se hará del conocimiento también del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CAPÍTULO IV DE LA EMISIÓN DE CONSTANCIAS DE TRÁMITE Y DEL REGISTRO DE SOLICITUDES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.