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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas que te reconozcan como refugiado y te acepten el trámite, la Coordinación (la autoridad encargada) te debe dar un documento llamado “constancia de trámite”. Ese papel te lo entregan directamente a ti o al Instituto, y también a los familiares que estén contigo. Esa constancia dice en qué estado de la República debes quedarte mientras resuelven tu petición. El documento es válido por 45 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) a partir de que presentaste tu solicitud, y se puede prorrogar según lo que diga la ley. Si la Coordinación te permite cambiar de estado para continuar tu trámite, te darán una constancia nueva a cambio de la anterior, pero eso no significa que tengas permiso para quedarte en México por otras razones que no sean las de la ley de refugiados.

Texto oficial

Artículo 38.- A efecto de cumplir con lo previsto en el artículo 22 de la Ley, la Coordinación deberá emitir una constancia de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que haya sido admitida, la cual será entregada directamente por la Coordinación o bien, a través del Instituto al solicitante y a los familiares que lo acompañan. La constancia a que se refiere el párrafo anterior establecerá la entidad federativa en la que el solicitante deberá permanecer, en tanto se resuelva su solicitud misma que tendrá una vigencia de 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, los cuales podrán ser prorrogados de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley. En los casos que la Coordinación autorice al solicitante continuar su trámite en otra entidad federativa, se deberá expedir una nueva constancia, previo canje de la anterior, sin que ello implique la autorización de permanencia en territorio nacional bajo ninguna de las condiciones que señala la Ley de Migración. REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-02-2012 13 de 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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