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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPC/39
Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando mandes una solicitud a la Coordinación (como la del sistema de protección), te van a dar un CUR, que es como un número de folio o registro único para tu caso. Todos los datos de tu solicitud se guardan en una base de datos que maneja la Coordinación. Ese número CUR debe estar en tu expediente y también tiene que aparecer en todos los avisos o papeles relacionados con tu solicitud. Así, cualquier comunicación sobre tu trámite llevará ese folio para identificarlo fácilmente. Es como un identificador personal para que no se pierda ni se confunda tu asunto.

Texto oficial

Artículo 39.- A toda solicitud recibida por la Coordinación de conformidad con el artículo 18 de la Ley, le será asignado un CUR. Los datos contenidos en cada solicitud serán incorporados a una base de datos que, para efectos de registro, administre la Coordinación. El CUR que sea asignado a cada solicitud deberá ser integrado al expediente que corresponda y deberá constar en todas las comunicaciones que se generen respecto de dicha solicitud. CAPÍTULO V DEL ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 13) ↗

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