Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de revisar cada solicitud, la Coordinación le va a pedir a la Secretaría de Relaciones Exteriores que dé su opinión sobre cómo están las cosas en el país de donde viene la persona que pide ayuda. Esa opinión la tienen que entregar en un máximo de 15 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que se presentó la solicitud, tal como lo dice el artículo 24 de la Ley. Para hacer ese trámite, la Coordinación le avisará a la Secretaría el nombre del solicitante, su país de origen, por qué dice que lo persiguen y quién lo persigue.
Texto oficial
Artículo 40.- Previo al análisis de cada solicitud, la Coordinación solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores su opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen de cada solicitante, misma que deberá ser remitida dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 24 de la Ley. Para ello, la Coordinación informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores en cada caso el nombre del solicitante, el país de origen, los motivos de persecución alegados así como el agente de persecución alegado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.