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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación (la oficina encargada) puede pedir información sobre tus antecedentes a varias autoridades, como dependencias del gobierno federal, la Procuraduría, el Poder Judicial, gobiernos estatales o del Distrito Federal, y juzgados locales. Esto lo hacen para revisar si tienes algún impedimento que te excluya de un proceso o trámite, según lo que dice la ley. En otras palabras, checan tu historial para ver si cumples con los requisitos. No es que te investiguen por gusto, sino para asegurarse de que no estás en una situación que te impida participar.

Texto oficial

Artículo 41.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, la Coordinación podrá solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; a la Procuraduría General de la República; al Poder Judicial de la Federación, a los gobiernos estatales y sus respectivas dependencias y entidades; al Gobierno del Distrito Federal, sus dependencias y entidades, y a los poderes judiciales locales, información respecto de los antecedentes del solicitante, para efectos de analizar si existen causas de exclusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.