Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPC/12
Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te reconocen como refugiado o te dan protección complementaria, no te van a castigar por haber entrado a México de manera irregular, es decir, sin papeles o por un lugar no autorizado. Esto significa que no te multarán ni te deportarán solo por haber llegado así, siempre y cuando ya tengas ese estatus. La ley protege a las personas que necesitan refugio, aunque hayan cruzado la frontera sin los documentos oficiales. Lo único que importa es que hayas solicitado y obtenido ese reconocimiento o protección.

Texto oficial

Artículo 12.- No se impondrá sanción alguna por ingreso irregular al país, al extranjero que sea reconocido como refugiado o que se le otorgue protección complementaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, explicado | Precedente Legal