Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un familiar tuyo pide refugio en México y a él se lo conceden, tú también podrías obtenerlo automáticamente como "refugiado derivado", pero la Coordinación (la autoridad encargada) primero tiene que analizar tu caso. Esto no impide que puedas pedir el refugio por tu cuenta si prefieres hacerlo de forma individual. Para que te den el refugio por derivación, tienes que demostrar que dependes económicamente del familiar que pidió el refugio, es decir, que él paga tu comida, vivienda y otras necesidades básicas. Puedes comprobar esa dependencia con lo que tú mismo declares, con documentos que tengas y, si aplica, con lo que digan otros miembros de tu familia.
Texto oficial
Artículo 13.- A los familiares de los solicitantes a los que hace referencia el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley, previo análisis que de su caso realice la Coordinación, se les reconocerá la condición de refugiado mediante estatuto derivado, en los casos en que dicha condición le sea reconocida al solicitante. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan solicitar directamente el reconocimiento individual de la condición de refugiado. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que existe dependencia económica cuando el solicitante tenga a su cargo proveer las necesidades de subsistencia de los extranjeros que soliciten su reconocimiento por derivación. La dependencia económica se podrá acreditar a través de las manifestaciones del solicitante, de la información documental con que se cuente y, en su caso, de las declaraciones de otros miembros del grupo familiar. TÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.