Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subsecretaría (una oficina del gobierno) tiene varias tareas importantes. La primera es vigilar cómo van los programas para refugiados y extranjeros con protección especial, y revisar que funcionen bien. La segunda es crear reglas claras y darlas a conocer para atender mejor a las personas que piden ser reconocidas como refugiadas o que ya tienen ese estatus. La tercera es buscar soluciones de largo plazo para los problemas de los refugiados mientras están en México, trabajando con otras dependencias como la Secretaría de Relaciones Exteriores. También debe invitar a organizaciones nacionales e internacionales y a grupos de la sociedad civil que sepan del tema a participar. Por último, tiene otras responsabilidades que le asigne este reglamento o leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 14.- La Subsecretaría tendrá las atribuciones siguientes: I. Dar seguimiento y evaluar los programas sobre refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria; II. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria; REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-02-2012 5 de 23 III. Promover, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes, soluciones duraderas a la problemática que enfrentan los refugiados durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la Ley; IV. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales y de organizaciones de la sociedad civil que se hayan destacado por su trabajo y estudio en materia de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, y V. Las demás atribuciones que le confiera este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.