Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación (una oficina del gobierno) tiene varias tareas con los refugiados. Debe informar a los extranjeros sobre su derecho a pedir ser reconocidos como refugiados y explicarles cómo hacer el trámite. También recibe las solicitudes y decide si alguien es refugiado o no, y puede darles protección complementaria (ayuda extra si no califican como refugiados pero están en riesgo). Además, lleva un registro de todos los solicitantes y refugiados, los atiende con respeto a sus derechos humanos, y los canaliza a instituciones especializadas si están en situación vulnerable.
Texto oficial
Artículo 15.- Serán atribuciones de la Coordinación las siguientes: I. Proporcionar a los extranjeros información sobre el derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado y sobre el procedimiento correspondiente; II. Recibir las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado; III. Resolver sobre el reconocimiento de la condición de refugiado de los extranjeros que, encontrándose en territorio nacional, así lo soliciten; IV. Emitir las constancias de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado a que se refiere el artículo 22 de la Ley; V. Determinar el otorgamiento de protección complementaria a los extranjeros que se encuentren en los supuestos establecidos en la Ley; VI. Promover acciones para garantizar el derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado; VII. Resolver sobre los procedimientos de cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado; VIII. Dictar las medidas necesarias durante los procedimientos de reconocimiento, cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado; IX. Retirar la protección complementaria, en los supuestos que establece el artículo 32 de la Ley; X. Llevar un registro actualizado de los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria; XI. Atender a los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria con pleno respeto a sus derechos humanos; XII. Realizar las acciones necesarias para la detección de necesidades de atención a solicitantes, refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria; XIII. Canalizar a solicitantes que presenten situación de vulnerabilidad a instituciones especializadas para su atención; XIV. Orientar a los refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria que se encuentren en territorio nacional, sobre sus derechos y obligaciones; REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-02-2012 6 de 23 XV. Proporcionar, cuando sea procedente, asistencia institucional a solicitantes, refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria; XVI. Registrar y recibir los avisos de cambio de residencia y de salida al país de origen de los refugiados o extranjeros que reciban protección complementaria; XVII. Emitir un dictamen que determine si los extranjeros reconocidos como refugiados en un tercer país, gozaban o no de protección; XVIII. Emitir la opinión que el Instituto solicite respecto de la aplicación del artículo 52 de la Ley; XIX. Resolver los recursos de revisión interpuestos en contra de las resoluciones que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la Ley; XX. Emitir la opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto de las solicitudes de extradición relativas a solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados o extranjeros que hayan recibido protección complementaria, para analizar si éstas son acordes o no con el principio de no devolución, y en su caso, proponer las acciones que fuesen procedentes para cumplir con dicho principio, en los términos del artículo 53 de la Ley; XXI. Emitir dictamen sobre la procedencia de la reunificación familiar en los términos del artículo 58 de la Ley; XXII. Organizar y participar en actividades de difusión sobre los derechos y las obligaciones de los solicitantes, refugiados y extranjeros que hayan recibido protección complementaria; XXIII. Propiciar la integración de los refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria, mediante la coordinación de acciones con las instancias competentes; XXIV. Suscribir convenios e implementar mecanismos de cooperación y concertación con organismos nacionales e internacionales y sociedad civil organizada, que participen en la atención a refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria; XXV. Coadyuvar con las dependencias y entidades competentes, así como con la Procuraduría General de la República, en la capacitación de los servidores públicos vinculados con la aplicación de la Ley y del presente Reglamento; XXVI. Coadyuvar con el Instituto en la atención de los asuntos relativos a los solicitantes, refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, y XXVII. Las demás atribuciones que le confieran la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.