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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) es la encargada de hacer que se cumplan esta Ley y su Reglamento, a través de sus áreas internas como la Subsecretaría, la Coordinación y el Instituto, cada una en lo que le toca. La Subsecretaría puede hacer directamente el trabajo que normalmente le corresponde a la Coordinación si así lo necesita. Para asegurarse de que todo se cumpla, la Secretaría puede pedir ayuda a otras oficinas del gobierno, como la Procuraduría, los Poderes de la Unión, los estados, los municipios y hasta la Ciudad de México. También puede hacer acuerdos de cooperación con gobierno y con organizaciones de la sociedad o empresas privadas, siempre siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 3.- La aplicación de la Ley y del presente Reglamento corresponde a la Secretaría por conducto de la Subsecretaría, de la Coordinación y del Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias. Sin perjuicio de lo anterior, las atribuciones encomendadas a la Coordinación podrán ser ejercidas directamente por la Subsecretaría. Para la debida observancia de la Ley y del Reglamento, la Secretaría podrá solicitar el auxilio de las dependencias y entidades, de la Procuraduría General de la República, de los Poderes de la Unión, de los organismos constitucionales autónomos y de los Gobiernos de las entidades federativas, municipios y de las demarcaciones territoriales del Gobierno del Distrito Federal. Para tal efecto, la Secretaría podrá celebrar bases de colaboración y convenios de coordinación, así como concertar acciones con los sectores social y privado, en términos de las disposiciones aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN DE REFUGIADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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