Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define palabras clave que se usan en el reglamento. Por ejemplo, "Coordinación" se refiere a la oficina principal que atiende a refugiados. "CUR" es como un número de folio único que se le asigna a cada solicitud de refugio. "Estación Migratoria" es un lugar del gobierno donde pueden quedarte temporalmente si no tienes papeles en regla. "Estatuto derivado" significa que alguien puede ser reconocido como refugiado por estar casado o ser familiar de un refugiado. También se aclara que "Organizaciones de la Sociedad Civil" son grupos ciudadanos que ayudan a refugiados.
Texto oficial
Artículo 2.- Además de las definiciones previstas en la Ley, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Coordinación: Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; II. CUR: Folio único asignado a cada solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado denominado Clave Única de Refugiados; III. Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos Órganos Administrativos Desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; IV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; V. Estación Migratoria: Instalación física que establece la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria; VI. Estatuto derivado: Mecanismo mediante el cual los extranjeros a que se refiere el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley, son reconocidos como refugiados en virtud del parentesco o el grado de dependencia; VII. Integración: Proceso mediante el cual los refugiados, durante su estancia en territorio nacional, desarrollan condiciones de autosuficiencia, acceso al trabajo, educación, servicios de salud, adaptación en el ámbito social y cultural, entre otros; VIII. Instituto: Instituto Nacional de Migración; REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-02-2012 2 de 23 IX. Organizaciones de la Sociedad Civil: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, entre ellas las que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y X. Subsecretaría: La Subsecretaría que conozca de la materia migratoria de acuerdo con la estructura orgánica vigente de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.