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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice que las situaciones o acciones que generen un miedo real de ser perseguido deben ser violaciones a tus derechos humanos, ya sea por lo graves que son o porque se repiten constantemente. No importa si no te pasaron directamente a ti, sino que pueden ser cosas que le ocurrieron a otras personas o en tu comunidad. En pocas palabras, si hay motivos para creer que corres peligro, eso cuenta como persecución, aunque tú no lo hayas vivido en carne propia.

Texto oficial

Artículo 5.- Los actos y hechos que originen temores fundados de persecución, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley, deberán constituir, debido a su naturaleza o a su carácter reiterado, violaciones a derechos fundamentales. Los actos y hechos no requieren estar basados estrictamente en experiencias personales del solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.