Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, según la ley, una persona puede ser víctima de persecución de diferentes maneras. Por ejemplo, cuando alguien sufre violencia física, psicológica o sexual. También cuenta como persecución si hay leyes o decisiones de autoridades que tratan a una persona de forma muy injusta por quién es. O si un juez castiga a alguien con una pena mucho más dura de lo normal o claramente discriminatoria. Por último, se considera persecución cuando se juntan varias medidas que, en conjunto, hostigan o perjudican a una persona.
Texto oficial
Artículo 6.- Los actos de persecución a que refiere el artículo 13 de la Ley podrán revestir, entre otras, las formas siguientes: I. Actos de violencia física o psicológica, incluidos los actos de violencia sexual; II. Medidas legislativas, administrativas o judiciales que resulten gravemente discriminatorias en sí mismas o al ser implementadas; III. Sujeción a proceso o aplicación de penas en forma desproporcionada o gravemente discriminatorias; IV. Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o gravemente discriminatorias, y V. Conjunto de medidas concurrentes que conlleven persecución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.