Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas refugiadas o con protección complementaria en México deben avisar por escrito a la autoridad migratoria (la Coordinación) dónde van a vivir cuando cambien de domicilio. No necesitas un formato especial, solo un escrito libre con la dirección de tu nueva casa o departamento. Es obligatorio porque así la ley sabe dónde localizarte y cumples con tu responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 93.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley, los refugiados y aquellos extranjeros que reciban protección complementaria deberán informar a la Coordinación, mediante escrito libre, el lugar en el que establecerá su nuevo domicilio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.