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Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas refugiadas o con protección complementaria en México deben avisar por escrito a la autoridad migratoria (la Coordinación) dónde van a vivir cuando cambien de domicilio. No necesitas un formato especial, solo un escrito libre con la dirección de tu nueva casa o departamento. Es obligatorio porque así la ley sabe dónde localizarte y cumples con tu responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 93.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley, los refugiados y aquellos extranjeros que reciban protección complementaria deberán informar a la Coordinación, mediante escrito libre, el lugar en el que establecerá su nuevo domicilio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.