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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPC/94
Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres refugiado o recibes protección complementaria en México, y planeas viajar a tu país de origen, debes avisar por escrito a la autoridad (la Coordinación) usando un formato especial que ellos te darán. En ese aviso tienes que decir por qué viajas y en qué fecha. Después de que avises, la Coordinación revisará tu caso para decidir si pierdes tu estatus de refugiado o la protección complementaria. Esto puede pasar si ya no existen los peligros o problemas que te hicieron pedir refugio o protección en un principio.

Texto oficial

Artículo 94.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley, los refugiados y aquellos extranjeros que reciban protección complementaria deberán informar el motivo y fecha del viaje a su país de origen, a través del formato que para tal efecto emita la Coordinación. Una vez hecha la notificación, la Coordinación analizará el caso y determinará si es procedente la cesación del reconocimiento de la condición de refugiado o el retiro de protección complementaria, en virtud de no subsistir las condiciones que dieron origen al reconocimiento de la condición de refugiado o al otorgamiento de protección complementaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.