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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un extranjero viene a México para reunirse con un familiar que ya es refugiado, se le considera automáticamente refugiado también. Esto se llama "estatuto derivado", que significa que obtiene la misma protección sin tener que pedirla por su cuenta. El Instituto Nacional de Migración tiene que darle una tarjeta de residencia permanente para que pueda vivir aquí legalmente. En pocas palabras, si tu familiar es refugiado en México, tú puedes venir por él y te darán residencia fija.

Texto oficial

Artículo 95.- Los extranjeros que ingresen al territorio nacional por reunificación familiar, se considerarán refugiados por estatuto derivado y deberán ser documentados por el Instituto con derechos de residencia permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.