Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada semana, la Coordinación tiene que mandar a la Secretaría de Relaciones Exteriores dos listas: una con los nombres de quienes están pidiendo refugio y otra con los que ya les dieron refugio o protección complementaria. En esas listas deben ir datos como nombre, nacionalidad, edad, sexo, y si aplica, por qué se les otorgó esa protección.

Texto oficial

Artículo 96.- Para efectos del cumplimiento del artículo 53 de la Ley, la Coordinación remitirá semanalmente a la Secretaría de Relaciones Exteriores dos listados; uno sobre los solicitantes y otro sobre los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria. Ambos listados deberán contener nombre, nacionalidad, edad, sexo y, en su caso, los motivos del reconocimiento u otorgamiento de protección complementaria. REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-02-2012 23 de 23 TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente ordenamiento. Tercero.- Las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Trabajo y Previsión Social, Salud, Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República realizarán las acciones necesarias para que la implementación del presente Reglamento se realice con los recursos aprobados a dichas dependencias para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán de recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán sus presupuestos regularizables. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.