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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que mandar los dictámenes que se mencionan en los artículos 90 y 91 al Instituto en un plazo de 15 días hábiles. Eso quiere decir que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. El tiempo empieza a correr desde el momento en que se emite el dictamen. Si te pasas de ese plazo, se considera que entregaste tarde el documento.

Texto oficial

Artículo 92.- Los dictámenes a que se refieren los artículos 90 y 91 del presente Reglamento, deberán ser remitidos al Instituto dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la emisión de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.