- Ley
- REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
- Artículo
- 92
Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que mandar los dictámenes que se mencionan en los artículos 90 y 91 al Instituto en un plazo de 15 días hábiles. Eso quiere decir que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. El tiempo empieza a correr desde el momento en que se emite el dictamen. Si te pasas de ese plazo, se considera que entregaste tarde el documento.
Texto oficial
Artículo 92.- Los dictámenes a que se refieren los artículos 90 y 91 del presente Reglamento, deberán ser remitidos al Instituto dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la emisión de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.