Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que una persona pide protección como refugiado en México, no puede ser regresada a su país de origen mientras su caso esté en proceso. La Coordinación (la autoridad encargada) le pedirá por escrito al Instituto (el Instituto Nacional de Migración) que no tome medidas para deportar a esa persona, y tampoco le pasará información a su embajada o consulado a menos que la persona dé su permiso por escrito. Esto es para garantizar el derecho a no ser devuelto a un lugar donde corra peligro, hasta que se decida si se le reconoce o no como refugiado.
Texto oficial
Artículo 22.- Una vez presentada la solicitud, el solicitante no podrá ser devuelto a su país de origen. La Coordinación, sin perjuicio del derecho a la no devolución de los solicitantes, en cada caso solicitará por escrito al Instituto, que se abstenga de tomar medidas para devolver al solicitante a su país de origen, así como no proporcionar información o notificar a las autoridades consulares o diplomáticas del país de origen a menos que se cuente con evidencia del consentimiento expreso de éste, hasta en tanto no sea resuelta la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.