Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide refugio, debe llenar a mano un formulario que da la Coordinación, y en el idioma que entienda. Eso se hace enfrente de un trabajador de la Coordinación o del Instituto. Si la persona no sabe leer ni escribir, o no puede escribir en el idioma que habla, el trabajador anota lo que diga en un documento llamado "acta circunstanciada", donde la persona pone su firma o huella digital.
Texto oficial
Artículo 21.- Una vez recibida la solicitud, todos los solicitantes llenarán de puño y letra el formulario de información que al efecto establezca la Coordinación, en un idioma o lengua de su comprensión. El llenado del formulario deberá realizarse en presencia de un servidor público de la Coordinación o del Instituto. REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-02-2012 9 de 23 En caso de que el solicitante no sepa leer ni escribir, o bien no pueda expresarse por escrito en el idioma o lengua de su comprensión, el servidor público de la Coordinación o del Instituto deberá asentar las declaraciones del solicitante en un acta circunstanciada, en la que constará su firma o huella digital.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.