Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un abogado o representante legal hace un trámite por ti, debe mostrar una carta firmada por ti y dos testigos que compruebe que sí lo autorizaste. Tanto tú como tu representante pueden ver los documentos de tu expediente, siguiendo las reglas. Además, si alguien más (como tu representante) presentó la solicitud por ti, tú debes ir personalmente a la oficina correspondiente (la Coordinación o el Instituto) a confirmar que sí quieres ese trámite, y tienes 3 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que se presentó la solicitud para hacerlo. Por último, en cualquier parte del proceso, puedes pedir ayuda a tu representante legal.

Texto oficial

Artículo 20.- En los casos en que la solicitud sea presentada a través de un representante legal, éste deberá acreditar, mediante carta poder firmada ante dos testigos, que cuenta con dicha representación. El solicitante y, en su caso, su representante legal, tendrán acceso al expediente, de conformidad con las disposiciones aplicables. De conformidad con el artículo 11 de la Ley, cuando la solicitud sea presentada por un representante legal o un tercero, el extranjero deberá ratificarla personalmente, ante la Coordinación o el Instituto, dentro del término de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. El solicitante podrá ser asistido por su representante legal en cualquier momento del procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.