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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El plan de asistencia es un documento que deben firmar tanto la persona refugiada como el funcionario público que lo hizo. Si el refugiado no sabe firmar o no puede por alguna razón, alguien le leerá y explicará el documento, y luego él pondrá su huella digital al final para aceptarlo. En el caso de niñas, niños o adolescentes que lleguen solos, el plan lo firma el representante de la institución que se encarga de cuidarlos. Así se asegura que todos entiendan y estén de acuerdo con la ayuda que van a recibir.

Texto oficial

Artículo 70.- El plan de asistencia será firmado de conformidad por el refugiado, así como por el servidor público que lo elaboró. En caso de que no sepa o no pueda firmar, éste le será leído y explicado al refugiado, haciéndose constar su huella digital al calce. En el caso específico del plan de asistencia e integración de los niños, niñas y adolescentes no acompañados, éste contendrá la firma del representante de la institución que asuma su atención y cuidados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.