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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Coordinación (la oficina encargada) debe hacer varias cosas para ayudar a los refugiados. Primero, van a asignar a un trabajador del gobierno para que platique contigo, entienda lo que necesitas y te ayude. También te van a poner ciertos requisitos que debes cumplir a tiempo para que puedas recibir apoyos o hacer trámites; estos pasos te los dirán en el plan o en la entrevista. Si no llegas a las entrevistas o no cumples con lo que te piden, pueden cancelar tu solicitud y tendrías que empezar de nuevo. Por último, si eres un niño, niña o adolescente que viaja solo, van a coordinar con otra institución para que te cuiden bien.

Texto oficial

Artículo 71.- Para la elaboración y ejecución del plan de asistencia e integración referido en el artículo anterior, la Coordinación realizará las siguientes acciones: I. Realizar entrevistas entre el refugiado y un servidor público al que le será asignado a su caso, a fin de identificar y atender sus necesidades; II. Establecer requisitos que el refugiado debe satisfacer oportunamente con objeto de gestionar los apoyos o trámite que solicite, los cuales deberán constar en el plan de asistencia e integración o bien le serán informados al momento de solicitar la entrevista; III. Proceder a cancelar la solicitud de apoyo, en caso que el refugiado no se presente oportunamente a las entrevistas previamente programadas o bien no cumpla con los requisitos que le hayan sido fijados. En este supuesto, el refugiado deberá formular una nueva solicitud; REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-02-2012 19 de 23 IV. Realizar las gestiones ante las instituciones competentes para la debida atención de las necesidades del refugiado, y V. Tratándose de niñas, niños o adolescentes no acompañados, coordinar acciones con la institución que asuma su atención y cuidados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.