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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para aclarar cómo se van a usar ciertas palabras en este reglamento. Cuando digan "Ley" se refieren a la Ley del Registro Público Vehicular. El "Número de Identificación Vehicular" es el código de letras y números que los fabricantes le ponen a cada coche según una norma oficial mexicana. El "Número de Serie" es un código similar, pero que los fabricantes usaban antes de que existiera esa norma oficial. Por último, cuando digan "Reglamento" se refieren a este mismo documento que estás leyendo.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley del Registro Público Vehicular, se entenderá por: I. Ley: La Ley del Registro Público Vehicular; II. Número de Identificación Vehicular: La combinación de caracteres alfanuméricos asignados por los fabricantes o ensambladores de vehículos de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente; III. Número de Serie: La combinación de caracteres asignados a los vehículos por el fabricante o ensamblador antes de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-1998, y IV. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.