REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es como el manual de instrucciones para aplicar la Ley del Registro Público Vehicular. Solo habla de cómo operar, administrar y hacer funcionar ese registro de vehículos. Es obligatorio para todos en todo México, no hay manera de saltárselo.
- Art. 2Este artículo solo sirve para aclarar cómo se van a usar ciertas palabras en este reglamento. Cuando digan "Ley" se refieren a la Ley del Registro Público Vehicular. El "Número de Identificación Vehicular" es el código de letras y números que los fabricantes le ponen a cada coche según una norma oficial mexicana. El "Número de Serie" es un código similar, pero que los fabricantes usaban antes de que existiera esa norma oficial. Por último, cuando digan "Reglamento" se refieren a este mismo documento que estás leyendo.
- Art. 3El Secretariado Ejecutivo es la oficina encargada de armar, manejar y cuidar toda la tecnología y los sistemas del Registro. También se asegura de que la base de datos se mantenga actualizada y funcionando bien, y de que la gente pueda consultarla y obtener sus comprobantes de inscripción. Su trabajo es garantizar que todo esté bien hecho y seguro, sin que se pierda información o haya fallos.
- Art. 4El Secretariado Ejecutivo va a crear una lista oficial donde va a registrar a todas las personas o empresas que tienen que dar de alta vehículos o hacer avisos al Registro. Cada seis meses, esa lista se va a actualizar, y van a agregar o quitar nombres según corresponda. En la lista van a aparecer los datos de identificación de cada persona o empresa, como su nombre o razón social. Esto aplica tanto para los que inscriben autos nuevos como para los que hacen reportes según lo que marca la Ley y este Reglamento.
- Art. 5Este artículo dice que el Secretariado Ejecutivo va a decidir cómo deben funcionar los trámites para que ciertas personas o instituciones (llamados "sujetos obligados") puedan consultar, compartir y organizar la información que le van a entregar al Registro Público Vehicular. También va a organizar pláticas y cursos para que todo mundo entienda bien cómo hacerlo. En esos trámites se va a especificar qué datos exactos hay que dar y en qué formato o por qué medio (como por internet o en papel). Por último, la información que esté en el Registro también se va a compartir con el sistema de la Plataforma México, que es parte de la Secretaría de Seguridad Pública.
- Art. 6Si alguien te da información falsa al Registro, las autoridades y los sujetos obligados son los que pagan el pato. Ellos tienen que asegurarse de que todo lo que entreguen sea correcto y apegado a las reglas. Esto aplica tanto para el gobierno federal como para el de los estados. O sea, si meten la pata con los datos, ellos son los responsables, no tú.
- Art. 7Cuando registras un coche de forma definitiva, el Secretariado Ejecutivo le asigna un número único de identificación, hecho con letras y números. Ese número no se puede cambiar, reemplazar ni pasar a otro vehículo. Si modificas cualquier dato de tu coche, debe quedar guardado en el registro oficial. Pero sin permiso de la autoridad, no puedes alterar el Número de Identificación Vehicular ni el número de serie del auto.
- Art. 8La información de un carro que está registrado nunca se borra del Registro, aunque la autoridad o ciertas personas avisen que el carro se fue al extranjero, se destruyó o se dio de baja por pérdida total. Esto no afecta los avisos que se mencionan en el artículo 23 de la Ley, los cuales se deben dar por separado. En otras palabras, aunque el vehículo ya no exista o no esté en México, su historial sigue guardado.
- Art. 9El Secretariado Ejecutivo puede pedir la opinión de grupos públicos o privados que tengan interés en el tema, además de las que ya se mencionan en el artículo 4 de la Ley. Esto significa que no solo se toman en cuenta las opiniones de ciertas personas u organismos, sino también las de otras organizaciones externas. Por ejemplo, asociaciones civiles, empresas o instituciones que trabajen en el mismo asunto pueden dar su punto de vista. Así se busca que la decisión sea más completa y tome en cuenta diferentes perspectivas.
- Art. 10El Secretariado Ejecutivo te notificará siguiendo las reglas de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, pero los plazos que este Reglamento marca serán los que cuenten. Si tú haces un registro o aviso por internet, el Registro te responderá también por el mismo medio, como lo dice la ley. El Secretariado va a definir los pasos para que esas comunicaciones electrónicas funcionen. En pocas palabras, todo se hace de manera oficial, pero si usas medios digitales, las respuestas también serán digitales.
- Art. 11Si tú fabricas, armas o importas un vehículo (como un coche, moto, remolque o semirremolque) en México y este se va a quedar en el país, tienes que pedir que lo registren a más tardar al día hábil siguiente de que lo factures o lo "asignes" (cuando defines a quién se lo vas a entregar). Además, debes dar la información que pide el artículo 8 de la Ley. Para remolques y semirremolques, también tienes que decir cuántos ejes tienen; para las motos, debes incluir su cilindraje (el tamaño del motor). La "asignación" significa el momento exacto en que decides a qué persona o empresa le toca el vehículo.
- Art. 12Si fabricas o armas carros y los importas para venderlos en México, tienes que registrarlos a más tardar el siguiente día hábil después de que los factures o los asignes. Además de la información que ya pide otro artículo, debes dar la fecha y número del pedimento de importación, y el nombre completo del importador. Si tú no eres fabricante ni ensamblador, pero importas un carro para quedártelo en México, también debes registrarlo a más tardar el siguiente día hábil después de que entre al país. En ese caso, tienes que dar la misma información que se pide arriba.
- Art. 13Si compras o traes un carro de otro país de manera temporal o con un permiso especial (franquicia), tienes que pedir que lo anoten en el Registro a más tardar al siguiente día hábil después de que entre a México. Si llenas mal los papeles, falta información o los datos no coinciden, el Secretariado Ejecutivo te va a avisar para que corrijas el error, tal como lo dice el artículo 16 de este reglamento.
- Art. 14Cuando se importa un carro o camión, la autoridad de aduanas está obligada a darle al Registro (el sistema que lleva el control) ciertos datos sobre el vehículo. Esa información es la que se menciona en los artículos 11, 12 y 13 de este reglamento, que detallan lo que se debe reportar. Además, el Secretariado Ejecutivo (la oficina encargada de coordinar) se pondrá de acuerdo con las autoridades de impuestos y aduanas para definir cómo se registran los vehículos que entran al país por un tiempo limitado. También establecerán las reglas para compartir esa información entre ellos.
- Art. 15El Secretariado Ejecutivo tiene que revisar y aprobar la información que le mandes cuando registres un vehículo. Esto lo debe hacer en máximo un día hábil después de que reciba tus datos. Para validarlo, va a checar tres cosas: que el carro no esté ya registrado antes, que no aparezca como robado o recuperado en su lista oficial, y que todos los datos del vehículo, como el número de serie (NIV), estén correctos.
- Art. 16Si la información que entregas al Registro Público Vehicular está incompleta, mal escrita o tiene contradicciones, el Secretariado Ejecutivo te va a pedir que la corrijas en un plazo máximo de 5 días hábiles. Si no la arreglas en ese tiempo, el vehículo se dará por no registrado y te podrían multar. Eso sí, si dentro de los primeros 5 días demuestras que no puedes conseguir los datos a tiempo, te pueden dar hasta 30 días hábiles extra para completar la corrección.
- Art. 17Cuando el Secretariado Ejecutivo revise y apruebe los datos que tú diste (como dueño de un vehículo) según lo que dice el artículo 15, te va a entregar un documento que comprueba que tu carro ya está registrado oficialmente. Pero si solo tienes un registro temporal, como el del artículo 13, no te darán ese comprobante.
- Art. 18El comprobante de que tu vehículo está registrado será una calcomanía con un chip electrónico. Esa calcomanía no se puede quitar del carro, tiene que quedarse pegada. El diseño, el tamaño, el material y el lugar donde se coloca los va a definir el Secretariado Ejecutivo, y lo harán pensando en que sea imposible de falsificar o violar. El chip de la calcomanía tendrá un código único que se lee con ondas de radio, como las tarjetas de acceso, y ese código guardará los datos básicos de tu vehículo.
- Art. 19El artículo 19 dice que el comprobante de registro de un vehículo solo es válido hasta que lo pongas en el auto, le grabes el número de identificación del vehículo (como su "huella" única) y el Secretariado Ejecutivo lo revise y dé el visto bueno según las reglas del artículo 15. Ese Secretariado es quien da permiso a los dueños de vehículos para poner y grabar esos comprobantes, siguiendo los pasos y acuerdos que marca la Ley para cumplir con tus obligaciones. En pocas palabras, no basta con tener el papel, tienes que colocarlo físicamente y que te lo validen para que sea legal.
- Art. 20Los fabricantes y ensambladores de vehículos tienen la obligación de registrar los autos que hacen, según lo que dice el artículo 15 de esta Ley, y deben entregar un comprobante de ese registro cuando vendan el vehículo. Si por razones que no son su culpa no pueden cumplir con eso, no serán castigados ni considerados responsables. Para esos casos, se tiene que crear un plan especial de emergencia que les permita seguir vendiendo sus vehículos sin problemas.
- Art. 21Si pierdes, te roban o se destruye tu constancia de inscripción vehicular, puedes pedir que te la repongan. Para eso, necesitas entregar: 1) copia de tu identificación oficial vigente, 2) copia certificada de la declaración de pérdida, robo o extravío que hayas hecho ante una autoridad, y 3) copia de la factura del coche o título de propiedad. La autoridad, llamada Secretariado Ejecutivo, tiene 15 días hábiles para darte la nueva constancia una vez que recibió tus papeles. Si falta algo o hay errores en tu solicitud, te avisarán una sola vez para que lo corrijas en 5 días hábiles; si no lo haces, tu trámite se cancela.
- Art. 22Los avisos que tienes que presentar como obligado deben incluir el número de constancia de inscripción y el número de identificación del vehículo. Estos números son como el RFC o la placa del carro, pero oficiales. Sin esos datos, tu aviso no servirá. Es como si entregaras un trámite incompleto.
- Art. 23Si el aviso que entregaste tiene información incompleta, confusa o que no coincide con lo que ya está registrado, el Secretariado Ejecutivo te va a notificar al día hábil siguiente para que aclares o corrijas los datos. A partir de que recibas esa notificación, tienes máximo cinco días hábiles para hacer los cambios necesarios. Si no respondes o no arreglas lo que te pidieron, se va a considerar que nunca entregaste el aviso y te harán acreedor a una multa, según lo que marca la ley.
- Art. 24Si tienes que reportar algo sobre un carro y cometiste un error, puedes pedirle al Secretariado Ejecutivo que lo corrija, pero necesitas dar una razón válida y decir exactamente qué dato quieres cambiar. El Secretariado tiene máximo cinco días hábiles (no cuentan sábados ni domingos) para responder si acepta o no tu solicitud. Esto aplica, por ejemplo, cuando avisas de la compra o venta de un vehículo y te equivocaste al escribir la información.
- Art. 25Cuando vendas o compres un carro en una agencia o con un distribuidor, ellos tienen la obligación de avisarle al Registro Público Vehicular al día siguiente hábil de haber hecho la venta. En ese aviso deben incluir los datos de la empresa que vendió, los datos del comprador (nombre y domicilio), la fecha en que entregaron el carro, y el número y fecha de la factura. Si la agencia solo actúa como intermediaria en la operación, también debe dar ese mismo aviso al Registro.
- Art. 26Cuando una fábrica de autos venda un vehículo directamente al cliente, sin que haya un concesionario o tienda de por medio, tiene que avisarle al Registro Público Vehicular (REPUVE) al siguiente día hábil después de que pase cualquiera de estas dos cosas: que emita la factura o que entregue el coche. El aviso debe hacerse igual que lo dice el artículo anterior, o sea, siguiendo los mismos pasos que ya te explicaron. En pocas palabras, si el fabricante vende el auto de contado, debe reportarlo rápido, sea por la factura o por la entrega, lo que ocurra primero.
- Art. 27Si eres carrocero (una persona o taller que arma o modifica carros), tienes que avisar a las autoridades dentro de los 10 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de hacer ciertos cambios al vehículo. Por ejemplo, cuando pones blindaje, cambias la carrocería (la parte exterior del carro), modificas el chasis (la estructura base del auto) o reemplazas el motor por uno que ya traiga número de identificación. Ese aviso es obligatorio y debes presentarlo justo después de realizar cualquiera de esas modificaciones.
- Art. 28Cuando llegue el momento de dar un aviso sobre el ensamble o modificación de un vehículo, ese aviso debe traer los siguientes datos: el nombre o razón social y domicilio de quien hizo el trabajo, el tipo de modificación que se realizó, la fecha en que se hizo, y las piezas que se usaron.
- Art. 29Las aseguradoras tienen que avisar al Registro Público en máximo 5 días hábiles cuando ocurra cualquiera de estas situaciones: cuando se pague o cancele una póliza, cuando el auto asegurado sea robado o recuperado (dando el número de averiguación previa), cuando el auto sufra destrucción o pérdida total (indicando la fecha y el motivo), o cuando vendan un auto recuperado (dando la factura y los datos del comprador).
- Art. 30Cuando las aseguradoras dan un aviso sobre un coche, deben incluir datos específicos: el nombre de la aseguradora, el número de la póliza y sus características, y el nombre de la persona dueña del seguro. Un "gravamen" es una deuda o compromiso legal que afecta al vehículo, como cuando lo financias y el banco tiene derechos sobre él. Estos avisos se usan para informar cuando se crea o se cancela ese tipo de carga sobre el auto. Así se lleva un registro claro de a quién pertenece el coche y si tiene deudas pendientes.
- Art. 31Este artículo dice que los bancos, financieras y tiendas que venden carros tienen que avisarle al Registro (una especie de archivo oficial) cada vez que ponen o quitan un gravamen (una garantía legal) sobre un vehículo, pero solo si ese vehículo fue usado como garantía de un préstamo. Tienen que hacerlo dentro de los 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te dieron el crédito o de que lo liquidaste. En ese aviso deben incluir el nombre de la empresa que puso o quitó el gravamen, qué tipo de operación fue y en qué fecha, por cuánto tiempo dura el contrato del préstamo, y en qué estado de la República se usó ese crédito.
- Art. 32Las distribuidoras de vehículos no tienen que presentar los avisos del artículo anterior si reciben un crédito solo para financiar autos, siempre y cuando ese crédito no cree una deuda con garantía (es decir, que el vehículo no quede como prenda). En otras palabras, si a una distribuidora le prestan dinero para comprar vehículos pero no ponen los autos como garantía del préstamo, se salta el trámite de avisar. Esto aplica únicamente para créditos directos, no para otros tipos de financiamiento. Es una regla especial que les ahorra papeleo a las distribuidoras en esos casos.
- Art. 33Si rentas un carro con opción a compra (arrendamiento financiero), la empresa que te lo renta tiene que avisarle al Registro Público Vehicular dentro de los siguientes 10 días hábiles después de firmar el contrato. En ese aviso deben incluir el nombre de la empresa y por cuánto tiempo dura el contrato. Cuando termines de pagar y ya no haya contrato, también tienen que reportar por qué y cuándo se acabó. Y si la empresa decide vender el carro, debe dar otro aviso al Registro con el número de factura de la venta.
- Art. 34Para que el Registro tenga los datos de los carros de cada estado, el Secretariado Ejecutivo tiene que ponerse de acuerdo con las autoridades locales. Van a firmar un convenio donde se aseguren de que la información que den sea de buena calidad y esté protegida. Además, el Secretariado buscará que esos acuerdos incluyan la forma de compartir los datos en línea, tal como lo marca el artículo 7 de la Ley.
- Art. 35El Secretariado Ejecutivo (una oficina del gobierno federal) se va a poner de acuerdo con otras dependencias para crear y mantener al día un Registro de información sobre vehículos. Van a definir las reglas para compartir, organizar y actualizar esos datos entre ellos, así como qué información específica se tiene que proporcionar. También van a establecer los pasos que hay que seguir para que las autoridades puedan consultar esta base de datos. En pocas palabras, este artículo dice cómo se va a manejar la información de los autos a nivel federal.
- Art. 36Las autoridades del gobierno federal tienen que avisarle al Registro cuando embarguen, aseguren, adjudiquen, confiscen o decomisen algún vehículo. Tienen un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que la orden empiece a funcionar. Para hacerlo, deben seguir las reglas y formas que indique el Secretariado Ejecutivo, que es la oficina encargada de coordinar estas cosas. Además, el Secretariado Ejecutivo puede ponerse de acuerdo con otras autoridades federales y con jueces para definir cómo cumplir con lo que dice la ley en el artículo 23, fracción VII.
- Art. 37El artículo dice quién puede ver la información guardada en el Registro. Primero, las autoridades del gobierno federal, de los estados y de los municipios pueden acceder si firman acuerdos o convenios. Segundo, las personas o instituciones obligadas por la ley pueden hacerlo siguiendo los pasos que ponga el Secretariado Ejecutivo. Y tercero, cualquier persona del público en general también tiene derecho a consultarla, pero solo como lo indique este Reglamento.
- Art. 38El artículo 38 dice que cualquier persona puede pedir información del Registro Público Vehicular por escrito, siguiendo las reglas que ponga el Secretariado Ejecutivo. Esas reglas se publican en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. El Secretariado tiene hasta 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para responderte desde que recibe tu solicitud, cuidando que no se compartan tus datos personales. Además, el Secretariado debe crear formas de consulta rápida para que puedas acceder a la información de inmediato.
- Art. 39Para pedir información de un vehículo en el Registro, necesitas dar su Número de Identificación Vehicular (como el CURP del carro) o el Número de Constancia de Inscripción (su acta de nacimiento). Los datos que cualquier persona puede consultar son solo los básicos del auto, como la marca, modelo, año, placas, número de puertas, país de origen y la situación jurídica (si está robado, chocado, libre de adeudos, etc.). Toda esta información la mete al sistema el gobierno federal, los estados o las autoridades obligadas. No te van a dar datos personales del dueño, solo lo que está en la lista.
- Art. 40El Secretariado Ejecutivo (una oficina del gobierno) puede, en cualquier momento, ordenar visitas para revisar cómo trabajan las personas o empresas que deben cumplir con la ley del registro de vehículos. Estas visitas pueden ser ordinarias (de rutina) o extraordinarias (por sospecha de algún problema), y solo se hacen cuando hay una razón válida y por escrito. Los obligados (los revisados) tienen que dejar entrar a los inspectores, darles toda la información y facilidades que necesiten para hacer su trabajo. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas. En palabras simples: si te toca una revisión, debes cooperar y abrir las puertas sin poner pretextos.
- Art. 41El Secretariado Ejecutivo va a hacer visitas de revisión para asegurarse de que se estén cumpliendo las leyes y reglamentos que aplican en cada caso. Es como cuando van a verificar que todo esté en orden según lo que marca la ley. Esas visitas solo tienen ese propósito: checar que no haya fallos con lo que dice el reglamento.
- Art. 42Cuando el Secretariado Ejecutivo haga visitas de verificación o ponga multas, tiene que seguir las reglas que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, este reglamento, su propio reglamento, y otras leyes relacionadas. O sea, no puede hacerlo a su libre albedrío; debe cumplir con todos los pasos legales establecidos.
- Art. 43Si te multa el Secretariado Ejecutivo, esa deuda la puede cobrar la autoridad fiscal (como el SAT), siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Federación. Esto significa que, si no pagas, pueden aplicarte los mismos procedimientos que usan para cobrar impuestos, como embargos o descuentos. Además, tienes derecho a inconformarte con la multa a través de un recurso de revisión, que es como un "segundo chance" para que revisen si la multa está bien puesta.
- Art. 44Si el Secretariado Ejecutivo (una oficina del gobierno) toma una decisión o hace algo que no te parezca, puedes quejarte usando un "Recurso de Revisión" (que es como una apelación). Ese recurso funciona según lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (una ley que explica cómo hacer trámites con el gobierno). En pocas palabras, si no estás de acuerdo con algo que haga esa oficina, tienes derecho a impugnarlo formalmente.