Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una fábrica de autos venda un vehículo directamente al cliente, sin que haya un concesionario o tienda de por medio, tiene que avisarle al Registro Público Vehicular (REPUVE) al siguiente día hábil después de que pase cualquiera de estas dos cosas: que emita la factura o que entregue el coche. El aviso debe hacerse igual que lo dice el artículo anterior, o sea, siguiendo los mismos pasos que ya te explicaron. En pocas palabras, si el fabricante vende el auto de contado, debe reportarlo rápido, sea por la factura o por la entrega, lo que ocurra primero.
Texto oficial
Artículo 26.- Cuando un fabricante o una ensambladora realice directamente la venta del vehículo, sin la intervención de una distribuidora o comercializadora, deberá presentar aviso al Registro cumpliendo con lo señalado en el artículo anterior, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: I. La facturación, o II. La entrega. SECCIÓN TERCERA DE LOS AVISOS DE ENSAMBLE O MODIFICACIÓN DE VEHÍCULOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.