Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendas o compres un carro en una agencia o con un distribuidor, ellos tienen la obligación de avisarle al Registro Público Vehicular al día siguiente hábil de haber hecho la venta. En ese aviso deben incluir los datos de la empresa que vendió, los datos del comprador (nombre y domicilio), la fecha en que entregaron el carro, y el número y fecha de la factura. Si la agencia solo actúa como intermediaria en la operación, también debe dar ese mismo aviso al Registro.
Texto oficial
Artículo 25.- Las comercializadoras y las distribuidoras deberán dar aviso al Registro de la compra o venta de vehículos que realicen, el día hábil siguiente a la enajenación, incluyendo la siguiente información: REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-12-2007 6 de 11 I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del sujeto obligado; II. Nombre, denominación o razón social y domicilio del adquirente del vehículo; III. Fecha de entrega del vehículo al adquirente, y IV. Número y fecha de la factura del vehículo. Cuando las distribuidoras o comercializadoras sean intermediarias en la compra o venta de un vehículo, deberán presentar el aviso a que se refiere el presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.