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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que reportar algo sobre un carro y cometiste un error, puedes pedirle al Secretariado Ejecutivo que lo corrija, pero necesitas dar una razón válida y decir exactamente qué dato quieres cambiar. El Secretariado tiene máximo cinco días hábiles (no cuentan sábados ni domingos) para responder si acepta o no tu solicitud. Esto aplica, por ejemplo, cuando avisas de la compra o venta de un vehículo y te equivocaste al escribir la información.

Texto oficial

Artículo 24.- Los sujetos obligados podrán solicitar al Secretariado Ejecutivo, con causa justificada, la modificación de la información que hayan proporcionado al Registro, debiendo precisar el dato o datos que solicita sean corregidos. El Secretariado Ejecutivo deberá resolver la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de la misma. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS AVISOS DE COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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