Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el aviso que entregaste tiene información incompleta, confusa o que no coincide con lo que ya está registrado, el Secretariado Ejecutivo te va a notificar al día hábil siguiente para que aclares o corrijas los datos. A partir de que recibas esa notificación, tienes máximo cinco días hábiles para hacer los cambios necesarios. Si no respondes o no arreglas lo que te pidieron, se va a considerar que nunca entregaste el aviso y te harán acreedor a una multa, según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 23.- Cuando la información proporcionada en los avisos sea incompleta, equívoca o incongruente con la que obre en el Registro, el Secretariado Ejecutivo prevendrá al sujeto obligado al día hábil siguiente al de la presentación del aviso, indicándole los datos a aclarar o corregir, para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día en que le sea notificada la prevención, realice las adecuaciones respectivas. En caso de que no sea desahogada la prevención, se tendrá por no presentado el aviso, incurriendo en la infracción prevista en la fracción III del artículo 25 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.