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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los avisos que tienes que presentar como obligado deben incluir el número de constancia de inscripción y el número de identificación del vehículo. Estos números son como el RFC o la placa del carro, pero oficiales. Sin esos datos, tu aviso no servirá. Es como si entregaras un trámite incompleto.

Texto oficial

Artículo 22.- Los avisos que conforme a la Ley y este Reglamento presenten los sujetos obligados deberán referir a los números de constancia de inscripción y de identificación vehicular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.