Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los avisos que tienes que presentar como obligado deben incluir el número de constancia de inscripción y el número de identificación del vehículo. Estos números son como el RFC o la placa del carro, pero oficiales. Sin esos datos, tu aviso no servirá. Es como si entregaras un trámite incompleto.
Texto oficial
Artículo 22.- Los avisos que conforme a la Ley y este Reglamento presenten los sujetos obligados deberán referir a los números de constancia de inscripción y de identificación vehicular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.