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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes, te roban o se destruye tu constancia de inscripción vehicular, puedes pedir que te la repongan. Para eso, necesitas entregar: 1) copia de tu identificación oficial vigente, 2) copia certificada de la declaración de pérdida, robo o extravío que hayas hecho ante una autoridad, y 3) copia de la factura del coche o título de propiedad. La autoridad, llamada Secretariado Ejecutivo, tiene 15 días hábiles para darte la nueva constancia una vez que recibió tus papeles. Si falta algo o hay errores en tu solicitud, te avisarán una sola vez para que lo corrijas en 5 días hábiles; si no lo haces, tu trámite se cancela.

Texto oficial

Artículo 21.- En caso de extravío, robo, pérdida o destrucción, procederá la reposición de la constancia de inscripción a solicitud del propietario, para lo cual deberá acompañar la siguiente documentación: I. Copia de identificación oficial vigente; REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-12-2007 5 de 11 II. Copia certificada del documento en el que conste la declaración de extravío, robo o pérdida de la constancia de inscripción ante autoridad competente, y III. Copia de la factura del vehículo o título de propiedad. El Secretariado Ejecutivo expedirá la reposición de la constancia de inscripción en un plazo de quince días hábiles contados a partir de aquél en que reciba la solicitud y la documentación señalada en las fracciones anteriores. El Secretariado Ejecutivo podrá convenir con las autoridades federales o de las entidades federativas, las condiciones, formas, términos, lugares y áreas responsables de entregar las reposiciones de las constancias de inscripción. Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos a que se refiere el presente artículo o la información proporcionada al Registro sea incompleta, equívoca o incongruente, el Secretariado Ejecutivo prevendrá al sujeto obligado, por única vez, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la información, indicándole los datos a aclarar o corregir para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día en que se le notifique, subsane la prevención. En caso de no desahogarse la prevención en el plazo señalado en el párrafo anterior, se tendrá por no presentada la solicitud. CAPÍTULO II DE LOS AVISOS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.