Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres carrocero (una persona o taller que arma o modifica carros), tienes que avisar a las autoridades dentro de los 10 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de hacer ciertos cambios al vehículo. Por ejemplo, cuando pones blindaje, cambias la carrocería (la parte exterior del carro), modificas el chasis (la estructura base del auto) o reemplazas el motor por uno que ya traiga número de identificación. Ese aviso es obligatorio y debes presentarlo justo después de realizar cualquiera de esas modificaciones.
Texto oficial
Artículo 27.- Los carroceros deberán presentar el aviso de ensamble o modificación de vehículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la realización de: I. El blindaje con materiales resistentes a impactos balísticos, conforme a la Norma Oficial Mexicana aplicable; II. La instalación, sustitución o modificación de carrocería que defina el tipo de vehículo; III. La instalación, sustitución o modificación del chasis o bastidor original, incluyendo cambio de posición o adición de ejes, instalación de quinta rueda y retiro o transformación de cabina; tratándose de motocicletas, la sustitución o modificación del cuadro, y IV. La sustitución del motor cuando el sustituido o sustituto cuente con número de identificación vehicular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.