Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llegue el momento de dar un aviso sobre el ensamble o modificación de un vehículo, ese aviso debe traer los siguientes datos: el nombre o razón social y domicilio de quien hizo el trabajo, el tipo de modificación que se realizó, la fecha en que se hizo, y las piezas que se usaron.
Texto oficial
Artículo 28.- Los avisos a que se refiere el artículo anterior deberán incluir la siguiente información: I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien realizó el ensamble o la modificación del vehículo; II. Tipo y características del ensamble o de la modificación que se realizó conforme a los procedimientos de operación; III. Fecha de ensamble o modificación del vehículo, y IV. Piezas utilizadas en el ensamble o modificación del vehículo. SECCIÓN CUARTA REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-12-2007 7 de 11 DE LOS AVISOS DE SEGUROS DE VEHÍCULOS
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