Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras tienen que avisar al Registro Público en máximo 5 días hábiles cuando ocurra cualquiera de estas situaciones: cuando se pague o cancele una póliza, cuando el auto asegurado sea robado o recuperado (dando el número de averiguación previa), cuando el auto sufra destrucción o pérdida total (indicando la fecha y el motivo), o cuando vendan un auto recuperado (dando la factura y los datos del comprador).
Texto oficial
Artículo 29.- Las instituciones de seguros, deberán presentar los avisos respectivos al Registro en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de que se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. Pago o cancelación de pólizas; II. Robo o recuperación, proporcionando el número de averiguación previa; III. Destrucción o pérdida total, proporcionando la fecha de declaración de la pérdida y el motivo de la misma, y IV. Enajenación de vehículos recuperados, proporcionando el número de factura expedida por la aseguradora y los datos del comprador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.