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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras tienen que avisar al Registro Público en máximo 5 días hábiles cuando ocurra cualquiera de estas situaciones: cuando se pague o cancele una póliza, cuando el auto asegurado sea robado o recuperado (dando el número de averiguación previa), cuando el auto sufra destrucción o pérdida total (indicando la fecha y el motivo), o cuando vendan un auto recuperado (dando la factura y los datos del comprador).

Texto oficial

Artículo 29.- Las instituciones de seguros, deberán presentar los avisos respectivos al Registro en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de que se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. Pago o cancelación de pólizas; II. Robo o recuperación, proporcionando el número de averiguación previa; III. Destrucción o pérdida total, proporcionando la fecha de declaración de la pérdida y el motivo de la misma, y IV. Enajenación de vehículos recuperados, proporcionando el número de factura expedida por la aseguradora y los datos del comprador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.