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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPV/30
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las aseguradoras dan un aviso sobre un coche, deben incluir datos específicos: el nombre de la aseguradora, el número de la póliza y sus características, y el nombre de la persona dueña del seguro. Un "gravamen" es una deuda o compromiso legal que afecta al vehículo, como cuando lo financias y el banco tiene derechos sobre él. Estos avisos se usan para informar cuando se crea o se cancela ese tipo de carga sobre el auto. Así se lleva un registro claro de a quién pertenece el coche y si tiene deudas pendientes.

Texto oficial

Artículo 30.- Los avisos que presenten las instituciones de seguros incluirán la información referente al nombre o razón social de la misma, el número y características de la póliza y el nombre o razón social de su titular. SECCIÓN QUINTA DE LOS AVISOS DE CONSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES SOBRE VEHÍCULOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (pág. 7) ↗

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