Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los bancos, financieras y tiendas que venden carros tienen que avisarle al Registro (una especie de archivo oficial) cada vez que ponen o quitan un gravamen (una garantía legal) sobre un vehículo, pero solo si ese vehículo fue usado como garantía de un préstamo. Tienen que hacerlo dentro de los 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te dieron el crédito o de que lo liquidaste. En ese aviso deben incluir el nombre de la empresa que puso o quitó el gravamen, qué tipo de operación fue y en qué fecha, por cuánto tiempo dura el contrato del préstamo, y en qué estado de la República se usó ese crédito.
Texto oficial
Artículo 31.- Las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y demás entidades financieras, así como las comercializadoras, deberán presentar aviso al Registro de la constitución o cancelación de gravámenes sólo cuando los créditos otorgados sean garantizados con vehículos, en un plazo de diez días hábiles siguientes al otorgamiento o liberación del crédito. Los avisos a que se refiere el párrafo anterior incluirán la siguiente información: I. Nombre, denominación o razón social de la institución que constituyó o canceló el gravamen; II. Tipo y fecha de la operación; III. Vigencia del contrato de crédito, y IV. Entidad Federativa donde se aplicó el crédito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.