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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las distribuidoras de vehículos no tienen que presentar los avisos del artículo anterior si reciben un crédito solo para financiar autos, siempre y cuando ese crédito no cree una deuda con garantía (es decir, que el vehículo no quede como prenda). En otras palabras, si a una distribuidora le prestan dinero para comprar vehículos pero no ponen los autos como garantía del préstamo, se salta el trámite de avisar. Esto aplica únicamente para créditos directos, no para otros tipos de financiamiento. Es una regla especial que les ahorra papeleo a las distribuidoras en esos casos.

Texto oficial

Artículo 32.- Quedan exceptuados de presentar los avisos a que se refiere el artículo anterior, las distribuidoras respecto del crédito que se les otorgue para el financiamiento de vehículos, cuando no constituyan gravamen. SECCIÓN SEXTA DE LOS AVISOS DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS SOBRE VEHÍCULOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.