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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un carro con opción a compra (arrendamiento financiero), la empresa que te lo renta tiene que avisarle al Registro Público Vehicular dentro de los siguientes 10 días hábiles después de firmar el contrato. En ese aviso deben incluir el nombre de la empresa y por cuánto tiempo dura el contrato. Cuando termines de pagar y ya no haya contrato, también tienen que reportar por qué y cuándo se acabó. Y si la empresa decide vender el carro, debe dar otro aviso al Registro con el número de factura de la venta.

Texto oficial

Artículo 33.- Las arrendadoras e instituciones financieras deberán presentar aviso al Registro cuando celebren contratos de arrendamiento financiero de vehículos, dentro de los diez días hábiles posteriores a la celebración del acto de que se trate. Los avisos a que se refiere el párrafo anterior incluirán la siguiente información: REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-12-2007 8 de 11 I. Nombre, denominación o razón social de la arrendadora, y II. Vigencia del contrato. En caso de conclusión de contratos, los avisos deberán incluir la causa y fecha de terminación. Cuando las arrendadoras e instituciones de crédito enajenen los vehículos otorgados en arrendamiento financiero, deberán presentar el aviso a que se refieren los artículos 22 y 25 del presente Reglamento, incluyendo el número de factura que se expida. CAPÍTULO III DEL SUMINISTRO, INTERCAMBIO Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.