Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Registro tenga los datos de los carros de cada estado, el Secretariado Ejecutivo tiene que ponerse de acuerdo con las autoridades locales. Van a firmar un convenio donde se aseguren de que la información que den sea de buena calidad y esté protegida. Además, el Secretariado buscará que esos acuerdos incluyan la forma de compartir los datos en línea, tal como lo marca el artículo 7 de la Ley.
Texto oficial
Artículo 34.- Para integrar al Registro la información correspondiente a los padrones vehiculares de las entidades federativas, el Secretariado Ejecutivo deberá convenir con las autoridades locales respectivas los procesos de certificación técnica necesarios para garantizar la calidad y seguridad de los datos que aporten. El Secretariado Ejecutivo procurará que en los convenios correspondientes, se prevean los procedimientos de suministro e intercambio en línea de la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.