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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretariado Ejecutivo (una oficina del gobierno federal) se va a poner de acuerdo con otras dependencias para crear y mantener al día un Registro de información sobre vehículos. Van a definir las reglas para compartir, organizar y actualizar esos datos entre ellos, así como qué información específica se tiene que proporcionar. También van a establecer los pasos que hay que seguir para que las autoridades puedan consultar esta base de datos. En pocas palabras, este artículo dice cómo se va a manejar la información de los autos a nivel federal.

Texto oficial

Artículo 35.- El Secretariado Ejecutivo establecerá con las autoridades federales los mecanismos para conformar y actualizar el Registro, los cuales deberán considerar las reglas para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información vehicular, la información que se deberá proporcionar y los procedimientos para el acceso a la base de datos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.