Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del gobierno federal tienen que avisarle al Registro cuando embarguen, aseguren, adjudiquen, confiscen o decomisen algún vehículo. Tienen un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que la orden empiece a funcionar. Para hacerlo, deben seguir las reglas y formas que indique el Secretariado Ejecutivo, que es la oficina encargada de coordinar estas cosas. Además, el Secretariado Ejecutivo puede ponerse de acuerdo con otras autoridades federales y con jueces para definir cómo cumplir con lo que dice la ley en el artículo 23, fracción VII.
Texto oficial
Artículo 36.- Las autoridades administrativas federales deberán informar al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que surtan efectos, sus resoluciones de embargo, aseguramiento, adjudicación, confiscación o decomiso de vehículos; observando para ello las modalidades y mecanismos de suministro de datos que señale el Secretariado Ejecutivo. El Secretariado Ejecutivo podrá convenir con las autoridades federales y judiciales los términos a los que se sujetarán para dar cumplimiento a la fracción VII del artículo 23 de la Ley. CAPÍTULO IV DE LOS NIVELES DE ACCESO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.