Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice quién puede ver la información guardada en el Registro. Primero, las autoridades del gobierno federal, de los estados y de los municipios pueden acceder si firman acuerdos o convenios. Segundo, las personas o instituciones obligadas por la ley pueden hacerlo siguiendo los pasos que ponga el Secretariado Ejecutivo. Y tercero, cualquier persona del público en general también tiene derecho a consultarla, pero solo como lo indique este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 37.- Tendrán acceso a la información contenida en la base de datos del Registro: I. Las autoridades de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de los acuerdos y los convenios que para ello se celebren; II. Los sujetos obligados, conforme a los procedimientos de operación que expida el Secretariado Ejecutivo, y III. El público en general, en términos de lo dispuesto por este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.