Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que cualquier persona puede pedir información del Registro Público Vehicular por escrito, siguiendo las reglas que ponga el Secretariado Ejecutivo. Esas reglas se publican en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. El Secretariado tiene hasta 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para responderte desde que recibe tu solicitud, cuidando que no se compartan tus datos personales. Además, el Secretariado debe crear formas de consulta rápida para que puedas acceder a la información de inmediato.
Texto oficial
Artículo 38.- Cualquier persona podrá realizar consultas al Registro por escrito conforme a los acuerdos generales que para tal efecto establezca el Secretariado Ejecutivo, en términos de la Ley REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-12-2007 9 de 11 Federal de Procedimiento Administrativo, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. La respuesta se emitirá por el Secretariado Ejecutivo en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud de información, la cual deberá garantizar la protección de los datos personales, en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, el Secretariado Ejecutivo establecerá los medios de información para consulta pública inmediata.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.