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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir información de un vehículo en el Registro, necesitas dar su Número de Identificación Vehicular (como el CURP del carro) o el Número de Constancia de Inscripción (su acta de nacimiento). Los datos que cualquier persona puede consultar son solo los básicos del auto, como la marca, modelo, año, placas, número de puertas, país de origen y la situación jurídica (si está robado, chocado, libre de adeudos, etc.). Toda esta información la mete al sistema el gobierno federal, los estados o las autoridades obligadas. No te van a dar datos personales del dueño, solo lo que está en la lista.

Texto oficial

Artículo 39.- Para acceder a la información contenida en la base de datos del Registro se deberá proporcionar el Número de Identificación Vehicular o el Número de Constancia de Inscripción. La información que el Secretariado Ejecutivo podrá proporcionar al público en general, siempre que ésta haya sido suministrada al Registro por las autoridades federales y de las entidades federativas y los sujetos obligados, será la siguiente: I. Marca; II. Modelo; III. Año modelo; IV. Clase; V. Tipo; VI. Número de Constancia de Inscripción; VII. Placa; VIII. Número de puertas; IX. País de origen; X. Versión; XI. Desplazamiento; XII. Número de cilindros; XIII. Número de ejes, y XIV. Situación jurídica del vehículo. TÍTULO III DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (pág. 9) ↗

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